Cuales son las utilidades del CUD
Mucha gente se muestra reticente a solicitar el CUD -Certificado Único de Discapacidad- por distintos motivos, no le ven utilidad, creen que los limita de por vida, algunos tienen un sentimiento de que "si no tengo CUD, no tengo problema". La realidad es que, en Argentina, la utilidad del CUD es amplia. Nos permite acceder a los procedimientos médicos ya sea en la salud pública o la privada; para poder acceder a los distintos tratamientos debemos tener expedido el CUD por la autoridad competente que certifique la necesidad de los medicamentos o la terapéutica que necesitemos. También nos da acceso a otro tipo de prestaciones a saber:
- Pasajes en ómnibus por el territorio nacional para el titular del CUD y un acompañante -el acompañante debe estar expresado en el CUD-
- Exención de impuestos, descuentos en servicios del hogar como luz y gas.
- Acceso sin impuestos a un auto 0 kilómetro (no todos los CUD tienen ese beneficio)
- Lugar especial para estacionar en determinados lugares como centros comerciales
- Estacionamiento permitido en lugares donde sin el Símbolo Internacional de Acceso (que se tramita luego del CUD) no estaría permitido (sobre la vereda izquierda en calles de Capital Federal, por ejemplo).
- Acceso a una pensión por discapacidad, no se da en todos los casos, si la discapacidad no es permanente probablemente no la otorguen. En caso de cónyuges si uno de los dos tiene pensión por discapacidad, el otro no tiene derecho a la misma. En caso de hermanos, ambos tienen acceso a la pensión por discapacidad, en caso de ser meritorios de la misma.
También es importante remarcar que si sucediera incumplimiento de los deberes de los prestadores de servicios de atención de la salud, la persona titular del CUD puede recurrir a la justicia e interponer un recurso de amparo para poder hacer valer sus derechos. No es raro que ante éste tipo de reclamos los prestadores de salud que incumplen con las prestaciones que la persona con discapacidad requiera, intenten excusarce apelando que "el asociado no presentó su CUD, nosotros no sabíamos de su situación", lo cual no los exime pero sí de esa manera "ganan tiempo". Por lo general -NO SIEMPRE- y cuando el reclamo es justo, la justicia falla a favor de la persona con discapacidad.
Y ¿quien es que certifica que la persona con discapacidad, tiene una dolencia que lo incapacita y cual es el porcentaje de su invalidez?
Primeramente la persona debe tener un diagnóstico, a partir de dicha valoración debe conversar con su médico para saber si está en condiciones de pedir o no ese certificado. Si el médico tratante considera que la persona reviste una situación discapacitante, le va a hacer reunir estudios diagnósticos y va a desarrollar un resúmen de historia clínica. En Argentina cada provincia tiene su directiva de los pasos a seguir, pero no hay grandes variaciones. Se deben reunir todas las "pruebas" que acrediten la situación de salud (o las situaciones, a veces es más de una) y pedir un turno en servicios sociales o en el centro nacional de rehabilitación, o donde su provincia o distrito disponga. El día del turno (ésto es así en todos los distritos) debe acudir con todos los documentos que respalden su situación (algunos distritos piden una planilla especial) y presentarse ante una junta médica que es, en definitiva, quien va a expedir dicho certificado.
En Argentina los certificados de discapacidad, no son "eternos", tienen un tiempo de validez que lo determina la junta médica a la cual le llevamos nuestros papeles. Les dejo distintos enlaces de interés para poder encontrar información más precisa.
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