Como te vas de tu país con una discapacidad en tu familia (o propia)
Como te vas de tu país con una discapacidad en tu familia (o propia)
La realidad es que la persona con una o varias discapacidades tiene condicionantes en su vida, y el proceso migratorio no es excepción. Empecemos por: ¿como nos vamos?, ¿a donde nos vamos?, ¿que tipo de documentación está a nuestro alcance para poder irnos?.
Imaginemos que respondiendo a una discapacidad intelectual, elegimos irnos a españa para poder conservar la lengua, ojo, en España hay comunidades autónomas en las que no se habla solo castellano averiguen bien antes ese tema, pero esa es otra cuestión.
Imaginemos que tenemos una discapacidad y somos adultos, que además tenemos pasaporte comunitario pero no español. La ley de extranjería española establece pautas para darle la residencia a una persona no española. Básicamente lo que quiere España es que la persona a residir, no represente una carga económica al país. Como no quieren eso, establecieron ítems.
- Ciudadano NO comunitario, puede pedir una visa de estudios (tiempo limitado), una visa NO lucrativa (tiempo limlitado), una visa de inversor (no voy a entrar en ese terreno porque no es mi campo de investigación), un trabajo de dificil cobertura (hay un listado que pueden googlear, pero es DIFICIL cobertura), o un trabajo de alta demanda (suelen ser socorristas en verano o todo lo relacionado al mundo laboral de la programación "IT"). Además deben contar con una prepaga que NO tenga copagos. (primera complicación).
- Ciudadano comunitario puede pedir la residencia (CUE) por trabajo por cuenta propia (dandose de alta en autonomos, presentando un contrato que justifique y aportando durante 3 meses), trabajo por cuenta ajena o por demostración de fondos (el equivalente a un año sin tener que trabajar y pagando el alquiler). En las dos primeras (trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena) no les van a pedir que tengan una prepaga, pero si el CUE (la residencia) lo piden por demostración de fondos, entonces le van a pedir la contratación de una prepaga. El problema es que las prepagas son negocios y no van a "ir a pérdida", no admiten a una persona con una preexistencia.
Los caminos (en España) son esos, en otros países no lo son, yo explico lo que conozco pero tienen más información en los vivos que tengo guardados en mi IG.Mariela escribiendo en IG.
M. C.

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